Cada pocas semanas me llama una productora de fuera que quiere rodar con dron en Extremadura y me hace la misma pregunta: «¿esto se puede volar?». La respuesta honesta casi nunca es sí o no. Es: depende de dos permisos distintos que la gente confunde constantemente.
Esta es la guía práctica que me habría gustado tener cuando empecé. No es asesoramiento legal y no sustituye a la consulta caso por caso: la normativa cambia y las zonas también.
Las dos capas que nadie separa
Volar un dron para grabar en un sitio concreto exige, casi siempre, dos autorizaciones que no tienen nada que ver entre sí:
La capa aeronáutica decide si puedes meter una aeronave en ese espacio aéreo. La gestionan AESA y ENAIRE, y es la que todo el mundo tiene en la cabeza.
La capa territorial decide si puedes estar ahí y grabar eso: medio ambiente, patrimonio, el ayuntamiento, el titular del terreno y el derecho a la propia imagen de las personas que salgan. La gestionan administraciones y particulares que no saben nada de aviación.
Se pueden tramitar en paralelo, pero tener una no te da la otra. He visto rodajes caerse el día antes con toda la parte aeronáutica en regla.
Capa 1: lo aeronáutico
El marco es europeo —el Reglamento (UE) 2019/947— y en España lo desarrolla el Real Decreto 517/2024. En la práctica, para un rodaje profesional:
Operador registrado. Quien opera tiene que estar dado de alta como operador de UAS en AESA y llevar su número europeo pegado en la aeronave. Si el dron tiene cámara, esto aplica prácticamente siempre, pese el aparato lo que pese.
Piloto con la formación de su categoría. Los certificados A1/A3 y A2 cubren la categoría abierta, que es la de las operaciones de bajo riesgo. En cuanto te acercas a personas, a edificios o a un espacio aéreo controlado, sales de la abierta.
Seguro de responsabilidad civil en vigor y a nombre del operador.
Categoría específica cuando la operación no cabe en la abierta. Ahí entran los escenarios estándar europeos, que desde el 1 de enero de 2024 permiten operar mediante declaración operacional en lugar de una autorización individual: el STS-01 cubre vuelo en visual directo sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado, con aeronaves de clase C5; el STS-02, vuelo más allá del alcance visual con observadores del espacio aéreo sobre zona terrestre controlada en entorno poco poblado, con clase C6. Fuera de ahí, toca análisis de riesgos y autorización expresa.
Zonas geográficas de UAS. Antes de cada vuelo hay que mirar el mapa oficial de ENAIRE. Hay zonas prohibidas, restringidas y condicionadas, y no coinciden con la intuición: en Extremadura pesan sobre todo los entornos de aeródromos y bases aéreas, y algunas zonas cambian según el día.
Capa 2: lo territorial, que es donde se atasca todo
Espacios naturales protegidos
Aquí es donde se atasca la mayoría de los rodajes. Extremadura tiene una superficie enorme bajo protección: el Parque Nacional de Monfragüe, los parques naturales, y una red de ZEPA y espacios de la Red Natura 2000 que cubre buena parte del territorio útil para grabar paisaje.
En esos espacios hace falta autorización del órgano ambiental de la Junta de Extremadura, además de la aeronáutica, y se pide caso por caso. No es un trámite de formulario: hay que decir qué se va a volar, cuándo, a qué altura y para qué.
Y hay una variable que no aparece en ningún papel y manda sobre todas las demás: el calendario de cría de las aves. Extremadura es territorio de buitre negro, alimoche, cigüeña negra y águila imperial. En época de cría, sobrevolar una zona de nidificación no es solo ilegal: puede provocar el abandono del nido. Para un ave incubando, un dron no es una molestia: es un depredador. Si te dicen que no en abril, la respuesta correcta es volver en septiembre.
Ciudad y patrimonio
El casco antiguo de Cáceres, el de Trujillo o el conjunto romano de Mérida son entornos poblados: no entran en categoría abierta si hay gente debajo, y sobrevolar aglomeraciones está prohibido sin más. Lo que se hace es operar en categoría específica con zona terrestre controlada, o volar a horas en las que no hay nadie —que en un casco monumental significa amanecer, y no siempre.
Aparte, el ayuntamiento puede exigir ocupación de vía pública para el despegue, y en recintos gestionados (monasterios, castillos, yacimientos) manda el titular, no la normativa aérea.
Personas y propiedad
Si en el plano se reconoce a alguien, hace falta su consentimiento. Si se rueda dentro de una finca, hace falta el permiso del propietario para estar ahí, aunque el espacio aéreo sea libre. Son las dos cosas que más tarde se descubren y más caro salen.
Cuánto tarda esto de verdad
Un vuelo en categoría abierta, fuera de espacio protegido y sin gente, se puede hacer el mismo día tras comprobar el mapa.
Un rodaje en espacio natural protegido o en casco urbano hay que pedirlo con semanas de antelación, y en época de cría puede que no haya permiso a ningún precio. Si tienes fecha de entrega y todavía no has empezado el trámite, tienes un problema de planificación, no de normativa.
La alternativa que casi nadie plantea
A veces la pregunta correcta no es «¿cómo consigo el permiso?» sino «¿hace falta grabarlo?».
Buena parte de lo que se pide —el casco de Cáceres desde el aire, la dehesa al atardecer, un embalse en calma, un pueblo de la sierra— ya está grabado, con los permisos gestionados en su momento y la fecha y la localización verificadas. Licenciarlo cuesta una fracción de lo que cuesta una jornada de rodaje con dron, y está disponible hoy.
Todo el material de Extremadura.video está grabado por operador registrado en AESA, con seguro y con los permisos en regla, y cada ficha dice dónde y cuándo se grabó. Si lo que necesitas no está, se graba: cuéntame el proyecto y te digo en menos de 24 horas laborables si es viable, con qué permisos y en qué plazo.
Arturo Alvarado — operador de UAS registrado en AESA. Alvarado Producciones, Cáceres.